Hempco Hempco
← Volver al blog
26 de julio de 2026

Cómo acceder legalmente a cannabis medicinal en Colombia, paso a paso

Después del Decreto 1138 de 2025 la flor puede venderse en farmacias. Esta es la ruta real de un paciente: qué necesita, a quién acudir y qué todavía no está montado.

Una de las preguntas más repetidas por parte de quien busca cannabis medicinal en Colombia es la más básica: ¿por dónde se empieza? La respuesta cambió de forma importante en octubre de 2025, y conviene separar lo que ya está operando de lo que todavía se está montando.

Lo primero: no es un producto de venta libre

El cannabis medicinal en Colombia requiere prescripción médica. No es un suplemento que se compre por decisión propia, y esa es la diferencia principal frente a los productos cosméticos o alimentarios con cannabinoides, que siguen otra ruta regulatoria. El marco de fondo es la Ley 1787 de 2016, reglamentada después por el Decreto 811 de 2021.

El cambio de 2025: la flor entra a la farmacia

El Decreto 1138 del 27 de octubre de 2025 reconoció por primera vez la flor de cannabis como producto terminado con fines medicinales y veterinarios, no solo como materia prima para procesar. En la práctica esto habilita la venta y dispensación directa al paciente en farmacias y droguerías, algo que antes no existía.

El mismo decreto le dio al Ministerio de Justicia un plazo de cinco meses para montar un sistema de licencias simplificado para ese canal, y reservó durante dos años el abastecimiento del mercado nacional a pequeños y medianos cultivadores.

La ruta práctica, en orden

  1. Consulta médica. Necesitas un médico que evalúe tu caso y considere el cannabis como opción terapéutica. No todos los profesionales están familiarizados con el tema; algunos centros y médicos se han especializado en esto.
  2. Prescripción. Si el médico lo considera pertinente, emite la fórmula, que debe especificar el producto y la presentación.
  3. Producto con autorización sanitaria. El producto debe contar con registro o autorización del Invima, o con la certificación del ICA en el caso de la flor como producto terminado bajo el Decreto 1138.
  4. Dispensación. Farmacia o droguería habilitada, o el canal que corresponda al producto formulado.

Dónde suele atascarse

Que exista la norma no significa que el trámite sea fluido. Los dos cuellos de botella que más se reportan son encontrar un médico dispuesto a formular y la disponibilidad real del producto formulado. La asociación Asocañamo advirtió públicamente sobre posibles vacíos de trazabilidad y de coordinación entre el Invima, el ICA y el Fondo Nacional de Estupefacientes mientras el nuevo sistema termina de implementarse.

Si el problema es que tu EPS no autoriza el tratamiento, ese es un asunto aparte y con su propia ruta. Lo tratamos en un artículo dedicado a la cobertura del sistema de salud.

Este artículo es informativo, no asesoría médica ni jurídica. No inicies, suspendas ni modifiques un tratamiento por tu cuenta: consulta a tu médico y verifica el estado del trámite con la autoridad correspondiente, porque la reglamentación de este canal todavía estaba en implementación a julio de 2026.

Fuentes

  • Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1787 de 2016. Diario Oficial n.º 49.926.
  • Ministerios de Justicia, Salud y Agricultura. (2021). Decreto 811 del 23 de julio de 2021.
  • Ministerios de Justicia, Agricultura y Salud. (2025). Decreto 1138 del 27 de octubre de 2025. Diario Oficial n.º 53.286.
  • Función Pública. Gestor Normativo: Decreto 1138 de 2025 (funcionpublica.gov.co).
  • ConsultorSalud. (2025). «Gobierno habilita la flor de cannabis como producto medicinal en Colombia: así se aplicará el Decreto 1138 de 2025».
  • El Colombiano. (2025). «Gobierno reglamentó la venta y el uso médico y veterinario del cannabis medicinal en el país», 29 de octubre.