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26 de julio de 2026

¿La EPS cubre el cannabis medicinal en Colombia?

Está en el plan de beneficios desde 2022, pero estar en la norma y que la EPS lo autorice sin pelear no son lo mismo. Qué dice la regulación y qué pasa en la práctica.

Es una de las preguntas más costosas de responder mal, porque de la respuesta depende si un tratamiento sale del bolsillo del paciente o del sistema de salud. La versión corta: sí está contemplado en el plan de beneficios, y aun así muchos pacientes terminan recurriendo a la tutela.

Qué dice la norma

La Resolución 2808 de 2022 del Ministerio de Salud incorporó el cannabis medicinal al Plan de Beneficios en Salud (PBS). La consecuencia técnica es importante: al estar en el PBS, se financia con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el monto que el Estado gira anualmente a las EPS por cada afiliado. Es decir, no es un servicio "por fuera" que deba pagarse aparte.

El PBS se actualiza periódicamente. Para 2026 la norma vigente es la Resolución 2765 de 2025, que reemplazó a la Resolución 2718 de 2024 y entró a regir el 1 de enero de 2026.

Estar en el PBS no es lo mismo que estar disponible

Aquí está la distancia entre el papel y la práctica. Que un tratamiento esté financiado por la UPC no garantiza que la EPS lo autorice de inmediato: la autorización depende de que exista prescripción médica, de que el producto formulado tenga autorización sanitaria vigente y de que la EPS tenga con qué dispensarlo. Cuando alguno de esos eslabones falla, la vía que han usado los pacientes es la acción de tutela.

La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre casos concretos de acceso a cannabis medicinal, entre ellos la Sentencia T-451 de 2023. Ese tipo de fallos resuelve el caso del accionante y sienta criterios, pero no reemplaza el trámite ordinario ante la EPS.

Qué hacer si te lo niegan

Si la EPS niega o demora la autorización de un tratamiento formulado por tu médico tratante, los pasos habituales son: pedir la negativa por escrito y motivada, radicar queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, y si la salud está en riesgo, interponer una tutela. Conservar la historia clínica y la fórmula médica es lo que sostiene cualquiera de esas rutas.

Un punto que suele confundirse

La cobertura aplica a productos de cannabis medicinal con aval sanitario y prescripción. No cubre productos de bienestar, cosméticos ni suplementos con cannabinoides comprados por decisión propia, que son otra categoría regulatoria y otro bolsillo.

Este artículo es informativo, no asesoría médica ni jurídica. Las resoluciones del PBS se actualizan cada año: verifica la norma vigente y consulta a tu médico tratante y a tu EPS antes de tomar decisiones sobre un tratamiento.

Fuentes

  • Ministerio de Salud y Protección Social. (2022). Resolución 2808 de 2022.
  • Ministerio de Salud y Protección Social. (2025). Resolución 2765 de 2025 (vigente desde el 1 de enero de 2026).
  • Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia T-451 de 2023.
  • Bloomberg Línea. (2022). «Cannabis medicinal en Colombia: pacientes ya pueden solicitarlo a sus EPS», 14 de enero.
  • El Tiempo. «Tome nota: así está reglamentado el cannabis medicinal en Colombia».