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26 de julio de 2026

Cannabis veterinario en Colombia: qué cambió para las mascotas

El Decreto 1138 de 2025 incluyó el uso veterinario por primera vez. Qué habilitó realmente, qué falta por reglamentar y por qué no debes medicar a tu mascota por tu cuenta.

Cuando se habla de cannabis medicinal casi siempre se piensa en pacientes humanos. Pero la norma colombiana dio en 2025 un paso que pasó relativamente desapercibido: incluyó explícitamente el uso veterinario.

Lo que cambió

El Decreto 1138 del 27 de octubre de 2025 incorporó la flor de cannabis como producto terminado con fines médicos y veterinarios, sujeta a control sanitario. Antes de eso, el uso veterinario no tenía un reconocimiento equivalente en la reglamentación.

El decreto establece que el cannabis como producto terminado para consumo directo humano o veterinario solo podrá comercializarse con fines médicos, y solo si cumple estándares de calidad y cuenta con autorización sanitaria del Invima o con la certificación del ICA, según la clase de producto.

Lo que todavía falta

El mismo decreto le dio al ICA un plazo de cinco meses para expedir su propia reglamentación técnica. Esa reglamentación es la que define en detalle los requisitos operativos, así que buena parte del "cómo" concreto dependía de ese desarrollo posterior. A julio de 2026 conviene verificar el estado de esa reglamentación antes de asumir que un producto veterinario está plenamente habilitado.

Por qué no es lo mismo que darle tu aceite a tu perro

Este es el punto más importante del artículo. Que exista un marco veterinario no significa que un producto formulado para humanos sirva para un animal. Las diferencias de metabolismo entre especies son reales y relevantes: la tolerancia, la eliminación del compuesto y el margen entre dosis útil y dosis tóxica no son equivalentes. Los perros, en particular, son conocidos por ser sensibles a la intoxicación por THC.

La conclusión práctica: esto es terreno de médico veterinario, con producto de uso veterinario. No es un experimento casero.

La otra cara: una línea de negocio

Para el sector, el reconocimiento veterinario abre un campo de investigación y desarrollo farmacéutico que antes no tenía piso regulatorio, con potencial de valor agregado en la industria agropecuaria. Es una oportunidad real, pero también una que depende de que la reglamentación técnica del ICA aterrice y de que haya evidencia clínica veterinaria que respalde indicaciones concretas.

Este artículo es informativo, no asesoría veterinaria. No administres cannabis ni derivados a un animal sin la indicación y el seguimiento de un médico veterinario. Si sospechas una intoxicación, acude a urgencias veterinarias.

Fuentes

  • Ministerios de Justicia, Agricultura y Salud. (2025). Decreto 1138 del 27 de octubre de 2025. Diario Oficial n.º 53.286.
  • Función Pública. Gestor Normativo: Decreto 1138 de 2025 (funcionpublica.gov.co).
  • La FM. (2025). «Gobierno reglamenta uso médico y veterinario del cannabis, como producto terminado en Colombia».
  • El Colombiano. (2025). «Gobierno reglamentó la venta y el uso médico y veterinario del cannabis medicinal en el país», 29 de octubre.
  • ConsultorSalud. (2025). «Gobierno habilita la flor de cannabis como producto medicinal en Colombia».